Lo podemos definir como:

La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los Convenios Colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

En el supuesto de reducción de la jornada ordinaria establecida en la Ley o en el Convenio Colectivo, se operará la absorción y compensación respecto de las condiciones acordadas en particular con los trabajadores ( master dirección recursos humanos ).

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por Convenio Colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante Convenio Colectivo Sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior.

Se podrá pactar la realización de horas complementarias entre empresario y trabajador.El trabajador y el empresario podrán pactar la realización de horas complementarias que se adicionarán a las horas ordinarias estipuladas en el contrato a tiempo parcial y, en su caso, en los Convenios Colectivos Sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior ( master en dirección de recursos humanos ). Sólo cuando exista ese pacto el empresario podrá exigir la realización de horas complementarias.